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A su disposición propuesta de Registro de Ingresos y Gastos para TCP. Sus opiniones y sugerencias serán bienvenidas. Sobre el tema lea en nuestro Portal👉https://www.onat.gob.cu/home/noticias/318
Puede encontrar en nuestro Portal Tributario www.onat.gob.cu en la sección Legislación la Gaceta 127 del 2024 con la Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025
Lo que usted debe saber de la nueva escala progresiva para la Declaración Jurada del Impuesto sobre ingresos personales.
Por: Dirección Servicios al Contribuyente
La Ley 174 del Presupuesto del Estado para el 2025 establece adecuaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario, dentro de ellas una muy importante: La modificación de la escala progresiva para el cálculo de la liquidación adicional del Impuesto sobre ingresos personales mediante Declaración Jurada, para los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024.
La nueva escala que establece el artículo 65 de la Ley 174 plantea:
¨Las personas naturales obligadas al pago del impuesto sobre los Ingresos Personales, artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores y trabajadores por cuenta propia, los que obtienen gratificaciones al laborar en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, aplican como tipo impositivo para la liquidación y pago anual de este tributo, por los ingresos obtenidos en el año 2024, la siguiente escala progresiva expresada en CUP¨



Es importante que usted conozca que antes de que sus ingresos totales lleguen a esta escala progresiva, primeramente usted se hace las deducciones que tiene autorizadas por Ley, o sea, de los ingresos brutos obtenidos en el año, usted realiza las siguientes deducciones o descuentos:

• Un mínimo exento de 39 120.00CUP
• El total de gastos deducibles para el ejercicio de su actividad, en este caso usted se deduce el 100% de gastos siempre que cuente con justificación documental del 80% de los mismos. Todos sus gastos deben estar debidamente registrados.
• El total de tributos pagados asociados a su actividad, dígase lo pagado por Impuesto sobre las ventas o servicios conocido como 10%, lo aportado por el Impuesto por la Utilización de la fuerza de trabajo si utiliza empleados, lo pagado por tener anuncios, la contribución a la seguridad social, entre otros.
• Los pagos por arrendamiento de bienes a entidades estatales autorizados.
• La contribución para restauración y preservación de las zonas donde desarrolla la actividad
• Otros descuentos autorizados.

Después de hacer estas deducciones a sus ingresos brutos, usted obtiene su base imponible o sea el ingreso gravable que lleva a la escala progresiva:

• Escala Progresiva: Es un sistema de impuestos en el que la tasa impositiva aumenta conforme aumenta la cantidad de ingresos o sea a medida que una persona obtiene más ingresos, paga un porcentaje mayor de sus ingresos en impuestos.

Esta escala aprobada tiene varios beneficios con respecto a la anterior, dentro de ellos:
• Incrementa el número de tramos y el valor de los rangos de ingresos gravados.
• Disminuye el tipo impositivo por cada rango de tramos
• El 50% como tipo impositivo máximo grava un ingreso mucho mayor.

Cuando usted transita sus ingresos por la escala progresiva, le da el importe a pagar, pero si usted ha realizado pagos adelantados a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales, usted se lo deduce del importe a pagar, ejemplo según la actividad que usted realiza:

• Si es TCP: Lo pagado como cuota mensual, el 5% después de deducir los 3 260.00, por el Impuesto sobre ingresos personales.
• Si es contribuyente del Sector artístico: Lo que le retienen por 5% por el Impuesto sobre ingresos personales.
• Si recibe Gratificaciones: el 5% pagado trimestralmente a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales.

Entonces una vez realizada esta deducción, tiene usted el importe de su liquidación adicional a cuenta del impuesto sobre ingresos personales, pero que puede tener otras deducciones por los beneficios fiscales establecidos, estos son:

• Beneficio por pronto pago: Si declara y paga antes del 28 de febrero, puede descontarse el 5% del importe a pagar.
• Beneficio por el uso de canales digitales de pago: Si
2025/01/02 23:59:57
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