¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación.
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones).
Lo primero que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. Es una página que tiene un marco de página entera.
Lo segundo que tienes que hacer es ir a ver tu Convenio Colectivo (normalmente la cláusula 7º o 8ª pone el Convenio). Todos los Convenios Colectivos tienen un artículo dedicado a los contratos temporales. Suele estar entre los 20 primeros artículos. Allí verás una mayor regulación.
Pues bien, una vez tenemos claro el marco normativo, voy a explicar los motivos por los cuales suelen estar en fraude de ley los distintos tipos de contratos temporales:
1️⃣ Temporal por circunstancias de la producción: este contrato se caracteriza por un subidón inesperado de faena para la empresa, pero la realidad es que casi siempre es mentira y contratan con este tipo de contrato cuando en la empresa hay la faena habitual de siempre.
Además, este tipo de contrato suele estar más limitado temporalmente en Convenio. A menudo, lo que hacen las empresas es concatenar uno tras otro con breves interrupciones; pero si la suma de tiempo de todos ellos supera el máximo de Convenio, ya está en fraude de ley.
Por lo tanto, normalmente se tumban este tipo de contratos negando que haya habido un subidón inhóspito de faena (tiene la carga de la prueba la empresa de esa extraordinaria subida), o porque han durado más de lo que se permite legalmente (también suman si vienes de ETT).
Otro motivo por los que se tumban jurídicamente este tipo de contratos es por la falta de concreción de esas tareas en el propio contrato. La página que he puesto arriba es un ejemplo; decir "acumulación de tareas" y decir nada es lo mismo. Incluso los he llegado a ver en blanco.
2️⃣ El de obra o servicio tiene más flexibilidad con su duración, pero se caracteriza porque se supone que estás haciendo tareas a las que normalmente no se dedica la empresa. En derecho le llamamos autonomía y sustantividad propia.
La realidad es que casi siempre se hacen las mismas tareas y funciones que los compañeros que están indefinidos, estando por lo tanto en fraude de ley. Además, el Tribunal Supremo sacó este diciembre una sentencia bastante importante:
Viene a decir que fijar la obra o servicio en la realización de un servicio a un cliente concreto, por sí mismo, está en fraude. Es lógico: todas las empresas tienen clientes, bastaría con poner a cada trabajador su cliente para que no hubiesen indefinidos.
Otra manera de tumbarlos, es demostrando que hemos estado haciendo tareas distintas de la obra contratada. Por ejemplo, esto pasa mucho en telemárqueting; contratan para un cliente, y realmente se trabaja para todo lo que llegue de muchos clientes. Eso estaría en fraude.
3️⃣ Acabo con los de interinidad: aquí el fraude habitual es sustituir a una persona que no tiene reserva del puesto de trabajo (vacaciones, alguien de excedencia voluntaria, etc..).
También es habitual que termine el contrato sin que el sustituido haya vuelto (pero sigue con reserva del puesto), por ejemplo, alguien que está de baja por IT pero no le han dado el alta, y aun así te dicen "fin de contrato". En este caso, también sería ilegal el despido.
En definitiva; tumbar los contratos temporales en los Juzgados es más fácil de lo que pueda parecer en un principio. El motivo es claro, y a menudo se olvida: nuestro ordenamiento laboral prevé que el contrato normal es el indefinido.
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones).
Lo primero que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. Es una página que tiene un marco de página entera.
Lo segundo que tienes que hacer es ir a ver tu Convenio Colectivo (normalmente la cláusula 7º o 8ª pone el Convenio). Todos los Convenios Colectivos tienen un artículo dedicado a los contratos temporales. Suele estar entre los 20 primeros artículos. Allí verás una mayor regulación.
Pues bien, una vez tenemos claro el marco normativo, voy a explicar los motivos por los cuales suelen estar en fraude de ley los distintos tipos de contratos temporales:
1️⃣ Temporal por circunstancias de la producción: este contrato se caracteriza por un subidón inesperado de faena para la empresa, pero la realidad es que casi siempre es mentira y contratan con este tipo de contrato cuando en la empresa hay la faena habitual de siempre.
Además, este tipo de contrato suele estar más limitado temporalmente en Convenio. A menudo, lo que hacen las empresas es concatenar uno tras otro con breves interrupciones; pero si la suma de tiempo de todos ellos supera el máximo de Convenio, ya está en fraude de ley.
Por lo tanto, normalmente se tumban este tipo de contratos negando que haya habido un subidón inhóspito de faena (tiene la carga de la prueba la empresa de esa extraordinaria subida), o porque han durado más de lo que se permite legalmente (también suman si vienes de ETT).
Otro motivo por los que se tumban jurídicamente este tipo de contratos es por la falta de concreción de esas tareas en el propio contrato. La página que he puesto arriba es un ejemplo; decir "acumulación de tareas" y decir nada es lo mismo. Incluso los he llegado a ver en blanco.
2️⃣ El de obra o servicio tiene más flexibilidad con su duración, pero se caracteriza porque se supone que estás haciendo tareas a las que normalmente no se dedica la empresa. En derecho le llamamos autonomía y sustantividad propia.
La realidad es que casi siempre se hacen las mismas tareas y funciones que los compañeros que están indefinidos, estando por lo tanto en fraude de ley. Además, el Tribunal Supremo sacó este diciembre una sentencia bastante importante:
Viene a decir que fijar la obra o servicio en la realización de un servicio a un cliente concreto, por sí mismo, está en fraude. Es lógico: todas las empresas tienen clientes, bastaría con poner a cada trabajador su cliente para que no hubiesen indefinidos.
Otra manera de tumbarlos, es demostrando que hemos estado haciendo tareas distintas de la obra contratada. Por ejemplo, esto pasa mucho en telemárqueting; contratan para un cliente, y realmente se trabaja para todo lo que llegue de muchos clientes. Eso estaría en fraude.
3️⃣ Acabo con los de interinidad: aquí el fraude habitual es sustituir a una persona que no tiene reserva del puesto de trabajo (vacaciones, alguien de excedencia voluntaria, etc..).
También es habitual que termine el contrato sin que el sustituido haya vuelto (pero sigue con reserva del puesto), por ejemplo, alguien que está de baja por IT pero no le han dado el alta, y aun así te dicen "fin de contrato". En este caso, también sería ilegal el despido.
En definitiva; tumbar los contratos temporales en los Juzgados es más fácil de lo que pueda parecer en un principio. El motivo es claro, y a menudo se olvida: nuestro ordenamiento laboral prevé que el contrato normal es el indefinido.
Todo lo que no sea eso, hay que luchar reclamando nuestros derechos, impugnando estos despidos (aunque las cuantías suelan ser más bajas) y sindicalmente en los centros de trabajo para que pasen a ser indefinidos. Sigamos esta lucha sin cuartel contra la precariedad. ✊✊
Una cosa que me preguntáis mucho: ¿El paro del ERTE consume? Es decir, ¿estar en ERTE hace gastar paro? Sí, lo hace desde el 1 de octubre de 2020 (antes no). Ahora bien, excepción importante: si te han despedido en 2020 o 2021, te computará ese periodo como no gastado.
Publican al compañero en Público, felicidades por la sentencia del TSJC!
https://www.publico.es/economia/declarado-nulo-despido-trabajadora-no-quiso-comunicar-motivo-baja-enfermedad.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=publico
https://www.publico.es/economia/declarado-nulo-despido-trabajadora-no-quiso-comunicar-motivo-baja-enfermedad.html?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=publico
www.publico.es
Declarado nulo el despido de una trabajadora que no quiso comunicar el motivo de su baja por enfermedad
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo. Además, ha procedido…
Finalmente, empiezan los despidos en teletrabajo, improcedente en bajo rendimiento:
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15882-un-juez-declara-improcedente-un-despido-por-bajo-rendimiento-en-el-teletrabajo/
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15882-un-juez-declara-improcedente-un-despido-por-bajo-rendimiento-en-el-teletrabajo/
Noticias Jurídicas
Un juez declara improcedente un despido por bajo rendimiento en el teletrabajo · Noticias Jurídicas
La empresa no consigue demostrar la disminución voluntaria y continuada de la productividad
Ayer salió por tv el compañero laboralista, Luis Fernández pallares, en “está pasando”, que podréis ver más adelante.
Buenos días! Llega #Marzo, y se cumplirá un año del inicio de la pandemia. Muchas empresas iniciaron ERTE a mediados de marzo de 2020 adeudando las dos primeras semanas. Si no las reclamas con una papeleta de conciliación antes del 31 de marzo de 2021, pierdes esos salarios por prescripción
Voy a explicar, a mi humilde entender, cuál es la mejor manera de actuar en la empresa si te quedas embarazada para proteger tus derechos. En pleno siglo XXI algunas empresas siguen despidiendo a sus trabajadoras por ser madres. Machismo empresarial que hay que combatir:
De entrada, lo primero; básico: No es necesario que la empresa conozca que estás embarazada para estar protegida frente a despidos ilegales. En derecho laboral hay lo que llamamos "protección objetiva" a la situación de embarazo. Veamos qué quiere decir esto: 👇👇
Significa que ante un despido ilegal de una trabajadora embarazada, la calificación jurídica siempre será la nulidad. Es decir, no hay despido improcedente de trabajadora embarazada: o es nulo, o es procedente, pero no hay término medio. Eso es protección objetiva.
Un ejemplo sencillo: trabajadora embarazada que le acusan de robar en el trabajo. Si la empresa logra demostrarlo será procedente, pero si fracasa en la prueba, el Juzgado siempre ordenará que la reincorporen, cobrando todo lo que haya dejado de cobrar (salarios de tramitación).
Y para que se dé esta protección objetiva (la tenéis en el art. 55.5 ET) no es necesario demostrar que la empresa conoce el embarazo. Se aplica de forma automática ante todo despido ilegal. También se aplica lo mismo si se está disfrutando del permiso por nacimiento (coloquialmente llamado entre la gente "baja por maternidad o paternidad"), así como a la vuelta del trabajo hasta un año después del nacimiento.
Ahora bien; que no sea necesario que conozca la empresa el embarazo para estar protegida, ¿significa que es mejor no decir nada? NO. Y ello por dos motivos; el primero en cuanto a la protección contra la discriminación. El segundo en materia de prevención de riesgos. Veámoslos 👇👇
1️⃣ El despido que carece de causa legal de una trabajadora embarazada será siempre calificado como nulo si se impugna en plazo (recuerda, 20 días hábiles). Pero si además demostramos en sede judicial que la empresa conocía el embarazo, podremos pedir un resarcimiento extra. En concreto podremos pedir al Juzgado que declare que el despido ha sido un acto discriminatorio por razón de género, y como se ha vulnerado un derecho fundamental protegido en la Constitución, que añada además de la readmisión una condena económica. Suele ser de 6.250€. Esta indemnización por vulneración de derechos fundamentales sí que está condicionada a que demostremos que la empresa conocía la situación de embarazo. De ahí que sea importante que la 1ª noticia que demos a la empresa sea por escrito, y que podamos demostrar que la han recibido.
2️⃣ El segundo motivo es por el tema de prevención de riesgos: como trabajadora tienes una situación física que lógicamente comporta una serie de riesgos que antes no tenías. Y la empresa está obligada realizar una especial protección, que no la hará si desconoce el embarazo.
En concreto podemos pedir un informe de riesgos durante el embarazo del puesto de trabajo que estemos desempeñando. Esto es un documento que la empresa está obligada a darlo en un plazo razonable, y nos servirá para pedir la prestación por riesgo durante el embarazo.
¿Qué es esto de la prestación por riesgo durante el embarazo? La gente lo suele llamar también "baja por maternidad" (confundiéndola muchas veces con el permiso por nacimiento), y es básicamente estar de baja para que el feto no esté sometido a riesgos inevitables. Para pedir esta baja (de la que se cobra el 100%), se tiene que solicitar a la Mutua y en función del puesto de trabajo la dan más pronto o con el embarazo más avanzado. Nos pedirán dos documentos, el informe de riesgos que ya he mencionado y un informe del médico de cabecera. Este informe del médico de cabecera sencillamente tiene que poner la fecha aproximada de parto. Pero entre el informe de riesgos y el del médico de cabecera, suele ser un papeleo que a veces se tarda si se pide tarde, y a menudo se acaba cogiendo la baja por contingencia común.
De entrada, lo primero; básico: No es necesario que la empresa conozca que estás embarazada para estar protegida frente a despidos ilegales. En derecho laboral hay lo que llamamos "protección objetiva" a la situación de embarazo. Veamos qué quiere decir esto: 👇👇
Significa que ante un despido ilegal de una trabajadora embarazada, la calificación jurídica siempre será la nulidad. Es decir, no hay despido improcedente de trabajadora embarazada: o es nulo, o es procedente, pero no hay término medio. Eso es protección objetiva.
Un ejemplo sencillo: trabajadora embarazada que le acusan de robar en el trabajo. Si la empresa logra demostrarlo será procedente, pero si fracasa en la prueba, el Juzgado siempre ordenará que la reincorporen, cobrando todo lo que haya dejado de cobrar (salarios de tramitación).
Y para que se dé esta protección objetiva (la tenéis en el art. 55.5 ET) no es necesario demostrar que la empresa conoce el embarazo. Se aplica de forma automática ante todo despido ilegal. También se aplica lo mismo si se está disfrutando del permiso por nacimiento (coloquialmente llamado entre la gente "baja por maternidad o paternidad"), así como a la vuelta del trabajo hasta un año después del nacimiento.
Ahora bien; que no sea necesario que conozca la empresa el embarazo para estar protegida, ¿significa que es mejor no decir nada? NO. Y ello por dos motivos; el primero en cuanto a la protección contra la discriminación. El segundo en materia de prevención de riesgos. Veámoslos 👇👇
1️⃣ El despido que carece de causa legal de una trabajadora embarazada será siempre calificado como nulo si se impugna en plazo (recuerda, 20 días hábiles). Pero si además demostramos en sede judicial que la empresa conocía el embarazo, podremos pedir un resarcimiento extra. En concreto podremos pedir al Juzgado que declare que el despido ha sido un acto discriminatorio por razón de género, y como se ha vulnerado un derecho fundamental protegido en la Constitución, que añada además de la readmisión una condena económica. Suele ser de 6.250€. Esta indemnización por vulneración de derechos fundamentales sí que está condicionada a que demostremos que la empresa conocía la situación de embarazo. De ahí que sea importante que la 1ª noticia que demos a la empresa sea por escrito, y que podamos demostrar que la han recibido.
2️⃣ El segundo motivo es por el tema de prevención de riesgos: como trabajadora tienes una situación física que lógicamente comporta una serie de riesgos que antes no tenías. Y la empresa está obligada realizar una especial protección, que no la hará si desconoce el embarazo.
En concreto podemos pedir un informe de riesgos durante el embarazo del puesto de trabajo que estemos desempeñando. Esto es un documento que la empresa está obligada a darlo en un plazo razonable, y nos servirá para pedir la prestación por riesgo durante el embarazo.
¿Qué es esto de la prestación por riesgo durante el embarazo? La gente lo suele llamar también "baja por maternidad" (confundiéndola muchas veces con el permiso por nacimiento), y es básicamente estar de baja para que el feto no esté sometido a riesgos inevitables. Para pedir esta baja (de la que se cobra el 100%), se tiene que solicitar a la Mutua y en función del puesto de trabajo la dan más pronto o con el embarazo más avanzado. Nos pedirán dos documentos, el informe de riesgos que ya he mencionado y un informe del médico de cabecera. Este informe del médico de cabecera sencillamente tiene que poner la fecha aproximada de parto. Pero entre el informe de riesgos y el del médico de cabecera, suele ser un papeleo que a veces se tarda si se pide tarde, y a menudo se acaba cogiendo la baja por contingencia común.
De ahí que mi consejo es que de inmediato que tengamos la confirmación médica del embarazo, mandemos un burofax al domicilio social de la empresa pidiendo el informe de riesgos. De este modo tendremos el documento pronto, y la empresa conocerá fehacientemente el embarazo.
Si se hace así, tendría que ser muy torpe el empresario para despedir sin causa legal: no solo se encontrará una demanda pidiendo la readmisión, sino que le condenarán con más de 6.000€ por tener una conducta empresarial discriminatoria. Lo evitará no despidiendo.
Acabo recordando que con los contratos temporales pasa lo mismo; en el juicio se discutirá si la temporalidad es justificada o no. Si no lo es, la condena será la misma que un despido nulo por ser discriminatorio. Así que "no renovar" también suele ser un despido ilegal.
Si se hace así, tendría que ser muy torpe el empresario para despedir sin causa legal: no solo se encontrará una demanda pidiendo la readmisión, sino que le condenarán con más de 6.000€ por tener una conducta empresarial discriminatoria. Lo evitará no despidiendo.
Acabo recordando que con los contratos temporales pasa lo mismo; en el juicio se discutirá si la temporalidad es justificada o no. Si no lo es, la condena será la misma que un despido nulo por ser discriminatorio. Así que "no renovar" también suele ser un despido ilegal.
Tenemos este canal algo abandonado y es que no hemos parado... sabíais que @laboralista ganó frente al TSJ el reconocimiento de la nulidad de despido por la vulneración de la LOPD en causas de incapacidad temporal???
Recordad que agosto es HÁBIL para poner demandas en el laboral!
Pues así quedó la historia del 2021, el 98% de trabajadores no recibe apoyo. Cosa nueva:
https://www.ituc-csi.org/covid-19-98-de-los-trabajadores-en?lang=en
https://www.ituc-csi.org/covid-19-98-de-los-trabajadores-en?lang=en
www.ituc-csi.org
COVID-19: 98% de los trabajadores en el mundo no reciben el apoyo básico necesario
Un nuevo estudio a escala mundial de la CSI y UNI Global Union ha encontrado que el 98% de la gente trabajadora en el mundo no dispone de las (...)
Quieres saber cómo se puede tramitar la baja por maternidad???
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/675dcd57-75d3-4a97-926a-1ba60fa72d32
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/675dcd57-75d3-4a97-926a-1ba60fa72d32
www.seg-social.es
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