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📢 ALARMA SIN ARGUMENTOS REALES‼️
Hemos recibido varios mensajes de seguidores, amigos y colaboradores muy preocupados con determinada situación generada en varias plataformas de las redes sociales entre las que no escapan Facebook y WhatsApp, relacionada con el supuesto robo de niños en diferentes municipios con mayor acentuación en Cárdenas, Colón y Perico; manos a la obra nos dedicamos a buscar información, investigar e indagar con todos los que teníamos a nuestro alcance y llegamos a la conclusión que todo es una ALARMA SIN ARGUMENTOS REALES, puro cuento...
La historia inició hace uno días atrás con la denuncia en las redes sociales de una pareja que se dedicaba a robar niños y llamaba al cuidado, resulta que las imágenes publicadas respondían a un hecho en PERÚ del año 2016, totalmente falso. Posteriormente se dio el corre-corre de Admiración en Máximo Gómez por el supuesto intento de robo de un bebé, falso también, se demostró que se trataba de un mal entendido, una persona con trastornos psiquiátricos que nunca tocó al infante, y ahora otra historia en la escuela José Martí en Cárdenas, carente de realidad.
En nuestras indagaciones conocimos que las autoridades policiales no tienen registrada ninguna denuncia asociada a robos de niños, a pesar de que investigan los dichos para comprobar su realidad o no. Las entidades de Educación reiteran que nuestras escuelas son seguras; así como nuestra sociedad, estas no son prácticas comunes en Cuba, por demás estos actos son plenamente sancionables en las leyes cubanas, si existiera un caso real caería sobre los autores todo el peso de la justicia.
Igualmente se sanciona las acciones que generen pánico o alarma en la población, para lo cual el Código Penal tiene reservado un artículo:
Artículo 266.1. Quien, a sabiendas, difunda noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población, o para provocar alteraciones del orden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas.
Artículo 266.2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan las redes sociales o medios de comunicación social en los espacios físico y digital, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas, o ambas.
#ConTodosLaVictoria🇨🇺
#MatancerosEnVictoria🇨🇺
BY Radio Victoria de Girón
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