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Después de leer la Nota Informativa 108/2024,
Nos enteramos por medio de una nota informativa sin que se haya publicado la sentencia.
Con respecto a lo de Galicia son buenas noticias la inconstitucionalidad de la Ley Auschwitz de Feijoo.
Pero más adelante “nos la cuelan por detrás” en que con la excusa de principio de proporcionalidad ya no hablan de restringir sino de suspender derechos fundamentales directamente siguiendo el mencionado principio de proporcionalidad, ¿pero esto quien y como se valora? pues quien nos gobierna.
Lo de Galicia lo declaran de inconstitucional porque lo tenían que haber hecho mediante Ley Orgánica aprobada por la mayoría del congreso según art 81.1 CE. Con esto no les hace falta el foco de la Constitución y no tienen ni qué cambiarla.
O sea que la inconstitucionalidad anterior no vale para nada si pueden hacerlo de otra forma y que viene contemplada en la Constitución.
Enlace 👇👇👇👇 VIDEO EXPLICATIVO
BY SergioCebolla Abogados
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